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Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Documentos referidos a Personas Jurídicas

La legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un documento público o privado es auténtica. La oficina consular procede a legalizar la firma de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas jurídicas cuando éstas se encuentren previamente legalizadas por el ministerio de relaciones exteriores de Japón. Se entiende por persona jurídica a la agrupación de personas constituida para uno o más fines específicos, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Requisitos
  • Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
  • Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente con estado civil y dirección actualizada. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI. 
  • En caso se trate de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
  • Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La expedición del documento tiene un costo.

Costo


Notas
  • El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
  • El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
  • En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
  • El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
  • El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
  • No es necesario solicitar una cita previa 
Aquellos documentos Legalizados por APOSTILLA, no requieren ser legalizados ante este Consulado.
Para la Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón pulse aquí para ver el formulario.